Sentencia N° 1780 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1780, Exp. 05-1078, 06/12/2005
Expediente05-1078
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 109, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Briceño Segovia contra la decisión del Juzgado Primero Superior Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, que había confirmado el fallo que desestimó su demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó la relación laboral entre el demandante y la demandada, concluyendo que no existía una relación laboral, ya que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, demostrando que el demandante actuaba por cuenta propia y bajo su propio riesgo.

Extracto de la motiva

La recurrida erróneamente consideró que bastaba con determinar la propiedad del vehículo utilizado por mí representado para ejecutar su labor y el quantum de la remuneración percibida por éste para desvirtuar la presunción de laboralidad. En este sentido, ha sido criterio de esta Sala en sentencia N° 489 de fecha 13 de agosto de 2000, que con el objeto de desvirtuar la presunción de laboralidad, ha dejado sentado que: “...podrá contra quien obre la presunción desvirtuar la misma, siempre y cuando alcance a demostrar, que la prestación de servicio ejecutada no concuerda con los presupuestos para la existencia de la relación de trabajo(...). La precedente reflexión que fuera esbozada en lo anterior por la Sala, no hace otra cosa sino exigir el abatimiento de los rasgos de ajenidad, dependencia o salario (...) esta Sala (...) considera de real importancia transcribir los que el reseñado autor Arturo S. Bronstein contempla en la Ponencia citada. A tal efecto, señala: “Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que puede determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998: a) Forma de determinar el trabajo (...) b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...) c) Forma de efectuarse el pago (...) d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...) e) Inversiones, suministros de herramientas, materiales y maquinaria (...); f) Otros (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo del año 2005. Se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralpresunción de laboralidadcarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajocontrato de trabajosana críticaservicio personalsubordinación

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