Sentencia N° 1779 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1779, Exp. 08-1707, 16/11/2009
Expediente08-1707
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, revocando la condena en costas impuesta por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se argumenta que los institutos autónomos gozan de privilegios procesales que les eximen de ser condenados en costas, conforme a la legislación aplicable. La sentencia también establece que el Instituto no debe ser condenado en costas debido a su naturaleza jurídica y a los privilegios que le otorgan las leyes pertinentes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.753 del 14 de agosto de 2003, dispone en su Artículo 33: 'Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República'. Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, establece en su Artículo 97: 'Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios'. Debe indicarse también, que el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Bolívar dispone: 'Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley estadal acuerde al fisco del Estado Bolívar'. Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República consagra: Artículo 8: Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes. Artículo 63: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 19 de febrero de 2008; 2º) Se declara CON LUGAR la demanda; y 3º) Se exonera de costas al Instituto accionado.

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