Sentencia N° 1779 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1779, Exp. 05-1075, 06/12/2005
Expediente05-1075
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 6 de diciembre de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Jesús Guillermo Aguilera Marín contra Bristol-Myers Squibb de Venezuela, S.A. La Sala declaró con lugar el recurso de casación presentado por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala observó que la sentencia recurrida no fundamentó adecuadamente la condena en costas, lo que llevó a la declaración de nulidad parcial del fallo anterior y a la condena de la parte demandada a pagar la cantidad de 910.139,58 bolívares por los conceptos especificados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que efectivamente en el numeral quinto de su dispositivo, se lee que condena en costas a la parte demandada, sin señalar el fundamento legal de ello, no obstante tal declaratoria, no considera la Sala que de esa forma haya incurrido la recurrida en el vicio de inmotivación, razón por la cual, debe la Sala declarar la improcedencia de la presente denuncia. Así se decide. La recurrida, se encuentra viciada de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.2 de la LOPT, por cuanto niega la aplicación y vigencia del contenido y alcance del Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual la recurrida infringió dicho artículo por las razones siguientes: El Parágrafo Único del artículo 59 de la LOPT, establece: ‘Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.’ (...) En consideración a lo anterior, mal podía el Juez de la recurrida, negar la aplicación y vigencia del Parágrafo Único del artículo 59 de la LOPT al caso de autos, cuando había declarado PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, mas bien debió condenar a ambas partes al pago de las costas, tomando en cuenta el contenido del fallo, lo que ha derivado en que se haya dejado de aplicar una norma que se encontraba vigente para el momento en que fue dictada la recurrida.

Dispositiva

1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de mayo del año 2005 emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el prenombrado fallo, y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jesús Guillermo Aguilera Marín contra Bristol-Myers Squibb de Venezuela, C.A.. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Novecientos Diez Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 910.139,58) por los conceptos anteriormente especificados.

Palabras clave

cobro de prestacionescostas procesalesvencimiento recíproconulidad de sentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajocasaciónsentencia parcialindexación

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