Sentencia N° 1778 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1778, Exp. 12-1148, 28/11/2014
Expediente12-1148
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala considera que no se evidencian vicios de inmotivación ni incongruencia en la sentencia recurrida, y que el juzgador aplicó correctamente la normativa laboral vigente. Se destaca que el salario normal de la trabajadora incluye el bono nocturno y otros conceptos, y se rechazan las alegaciones de la parte demandante sobre la falta de pago de ciertos conceptos laborales.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por contradicción en los motivos se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, en forma tal que la decisión adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir, carece absolutamente de motivación y es imposible controlar su legalidad. (Sala Social, sentencia Nro. 453 de fecha 02 de mayo del año 2011). Observa la Sala, que el formalizante en una sola denuncia, señala su disconformidad con respecto a tres puntos de la sentencia recurrida, razón por la cual la Sala de seguidas se ve en la necesidad de separar los alegatos de los vicios que a su decir, afectan el fallo proferido por la alzada. Primeramente, con relación a la contradicción en los motivos al momento de ordenar de ordenar la indexación, la sentencia recurrida dispuso lo siguiente: Se ordena el pago de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (30 de junio de 2006) hasta la fecha de ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por ambas partes, en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de julio del año 2012. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante y demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónsentencia laboral

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