Sentencia N° 1777 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1777, Exp. 05-1059, 06/12/2005
Expediente05-1059
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Hernando Martínez Sevilla contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira, que había confirmado la declaración de prescripción de la acción. La Sala observó que el recurrente no cumplió con la técnica adecuada en su escrito de formalización, lo que llevó a desestimar las denuncias presentadas. Además, se reiteró la interpretación de normas laborales relacionadas con la prescripción de acciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El formalizante mezcla dos motivos de casación que se excluyen mutuamente, lo cual impide a la Sala entrar a considerar la presente denuncia. En todo caso, consta en el presente juicio que admitida la demanda, se ordenó la citación de la empresa demandada y la notificación del Procurador General de la República. En la oportunidad legal para contestar la demanda, el demandado opuso las cuestiones previas 4º, 5º y 6º, las cuales fueron declaradas sin lugar por el Tribunal a quo. Llegada la oportunidad para la contestación, el demandado alegó, entre otras cuestiones, la prescripción. En este sentido, la Sala no encuentra menoscabo del derecho a la defensa en el procedimiento invocado por el recurrente que amerite la nulidad del fallo de Alzada e impida el control de su legalidad. En relación con la falta de aplicación del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, mal podría aplicar la Alzada una norma a un supuesto de hecho no previsto. En consecuencia, se desestima la presente denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de mayo de 2005. Se exime de costas a la parte demandante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónrecurso de casaciónderecho laboralsentenciajusticia laboraltécnica de casación