Sentencia N° 1776 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1776, Exp. 05-1037, 06/12/2005
Expediente05-1037
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala constató que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falta de motivación por no examinar las pruebas presentadas, lo que justificó la anulación del fallo y la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior competente dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio referido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia recurrida estableció que el objeto del recurso de apelación ejercido por la empresa demandada estaba circunscrito a la revisión de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia, en los términos fijados en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que fue declarada la admisión de los hechos contenidos en el libelo de demanda dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Comprobado por la sentenciadora de Alzada que la causa de justificación alegada por la empresa, la cual se fundamentó en un retraso que le impidió a los apoderados judiciales asistir al acto estelar del proceso, no se correspondía con un caso fortuito o fuerza mayor, procedió a aplicar la consecuencia jurídica prevista en la ley Adjetiva Laboral, dando por cierta la existencia de una prestación de servicios de carácter laboral de la cual se derivaban los beneficios acordados en el fallo que dictó el a-quo y que fueron ratificados, ello con absoluta prescindencia del análisis al material probatorio consignado a los autos. En efecto, de la lectura realizada a la sentencia impugnada se patentiza como el Tribunal de Alzada declaró la admisión de los hechos y pasó al conocimiento del mérito del asunto, estimando procedentes algunos de los conceptos demandados sin siquiera hacer mención de la existencia en autos de una serie de documentos consignados por las partes y cuyo análisis, le permitiría proferir un fallo plenamente ajustado a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha 26 de mayo de 2005 proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, decida la presente causa corrigiendo el vicio referido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, ello, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de origen antes identificado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos laboralesfalta de motivaciónaudiencia preliminarpruebas silenciadasdecisión de alzadaLey Orgánica Procesal del Trabajo