Sentencia N° 1775 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1775, Exp. 05-1046, 05/12/2005
Expediente05-1046
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Escalona Chirinos contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumenta que las pruebas presentadas no demuestran que el pago realizado por el patrono fuera por concepto de prestaciones sociales, y que el actor admitió haber recibido dicho pago. Asimismo, se concluye que no hubo infracción de la normativa laboral en la interpretación de la Convención Colectiva Petrolera, ya que el Juez de Alzada aplicó correctamente las normas pertinentes.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. En el caso concreto, establecer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo sin apoyarse en ninguna prueba, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala, sería eventualmente inmotivación, lo cual no fue denunciado, y no suposición falsa, razones suficientes para desechar la denuncia. En todo caso, el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “Los jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”. En sentencia N° 665 de fecha 17 de junio de 2004 estableció la Sala que “La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley”. En el caso de autos, el Juez de alzada, al apreciar las pruebas estableció que la demandada cumplía cabalmente con todas las obligaciones que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo referidas a condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo, como son: instruir a los trabajadores en los riesgos del trabajo, proporcionar instructivos de prevención de contaminación, suministrar implementos de seguridad, capacitar a los trabajadores en materia de seguridad industrial, todas ellas destinadas a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, y de conformidad con esto, concluyó que el patrono no actuó en forma negligente, de tal forma que ocasionase la enfermedad profesional y por tanto aplicó acertadamente los ordinales de la norma denunciada para la resolución de la presente controversia; y, con fundamento en ella, declaró improcedente la indemnización por enfermedad profesional, en consecuencia, no incurrió en la falta aplicación de la norma jurídica denunciada, puesto que el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en nada previene la ocurrencia de un accidente o enfermedad profesional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 2 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalprestaciones socialesrecurso de casaciónconvención colectivatrabajojurisprudencianormativa laboral