Sentencia N° 1774 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1774, Exp. 07-1519, 06/11/2008
Expediente07-1519
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de jubilación especial de la ciudadana Mirian Milagro García de Remantón, quien había demandado a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) por el reconocimiento de su derecho a la jubilación. La Sala declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado improcedente la defensa de prescripción de la acción. La Sala argumentó que el derecho a la jubilación es imprescriptible, pero que la acción para reclamar pensiones vencidas está sujeta a un lapso de prescripción de tres años, el cual había transcurrido en este caso.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma se materializa cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente, a una determinada relación jurídica bajo su alcance, por ello es deber del recurrente en este tipo de denuncias, indicar la parte relevante de la decisión, la mención de la norma que, a su decir, fue inaplicada, así como el porqué y los términos en que hubiere resultado la decisión de haberse aplicado la norma en cuestión. Del contexto de la formalización, se desprende que la recurrente indicó la parte relevante de la decisión, las normas delatadas, y los términos en que hubiere resultado la decisión de haber aplicado el Juez de Alzada las normas infringidas, por lo que se procede al estudio de la denuncia. Por su parte, los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1952, 1980 del Código Civil y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen: Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. Artículo 1.980.- Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos. Artículo 177. Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.); 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de abril 2007; 3) PRESCRITA la acción; y 4) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

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