Sentencia N° 1773 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1773, Exp. 06-2211, 06/11/2008
Expediente06-2211
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Gregorio Rebolledo Nadal contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala concluye que la acción para reclamar diferencias de prestaciones sociales y derechos laborales se encuentra prescrita, ya que no se evidenció la interrupción de la prescripción en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el lapso de tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley, cuya institución del derecho civil está regulada además por los artículos 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.967 y 1.969 del Código Civil, según los cuales la prescripción se interrumpe natural o civilmente. En virtud del pronunciamiento efectuado por este Tribunal en cuanto a la prescripción, es innecesario analizar el resto de las pruebas y el fondo de la controversia. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Miguel Gregorio Rebolledo Nadal, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 2006; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
nulidad de actaprescripciónderechos laboralesprestaciones socialesjubilaciónCódigo CivilLey Orgánica del Trabajo