Sentencia N° 1771 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1771, Exp. 09-897, 12/11/2009
Expediente09-897
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, MANUEL CHANG, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala considera que el recurso es admisible, ya que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se analizan los elementos sustanciales de la admisibilidad del mismo.
El recurrente argumenta que no reclamó conceptos en exceso de las previsiones legales y que la empresa reconoció la relación laboral y la jornada ordinaria de trabajo. Se discute la interpretación de la ley respecto al pago de domingos laborados y la aplicación de cláusulas del contrato colectivo. La Sala concluye que el recurso es procedente y ordena la continuación del proceso.
Finalmente, se establece que comenzará a correr un lapso de veinte días para que la parte demandada consigne su contestación al recurso, y se fijará la fecha para la audiencia pública.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, el demandante recurrente afirma que no reclamó ningún concepto “en exceso de las previsiones legales”, razón por la cual estaba eximido de probar sus alegatos, toda vez que la empresa accionada reconoció tanto la relación laboral como la jornada ordinaria de trabajo, de lunes a domingo, siendo el día de descanso el miércoles. Al respecto señala que, tratándose de una empresa de trabajo continuo, y siendo los días domingos hábiles para el trabajo, entonces el domingo formaba parte de la jornada ordinaria de trabajo, conforme a las previsiones de la ley, sin que puedan considerarse “en exceso y/o extraordinario”. Añade el impugnante que, si bien esta Sala admitió, en sentencias del 3 de noviembre de 2005 y del 23 de noviembre de 2006, que el domingo es un día hábil para el trabajo en aquellas empresas que tengan actividades de forma continua, ese criterio no es aplicable al presente caso por ser posterior a la fecha en que acaecieron los hechos. Por ende, sostiene que los días domingos laborados como parte de su jornada normal de trabajo, debieron ser pagados con el recargo del 50 %, con la subsiguiente incidencia en los restantes conceptos laborales, y lo contrario sería discriminatorio al negarse a quienes laboren en tales condiciones, “el derecho al pago de trabajo, de cincuenta y dos (52) días feriados al año, como son los domingos, referido en un cincuenta por ciento (50 %) del salario diario”, máxime cuando la Ley Orgánica del Trabajo establece el domingo como un día feriado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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