Sentencia N° 1771 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1771, Exp. 06-1778, 06/11/2008
Expediente06-1778
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión del 6 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Eunice Benito Martínez contra el fallo del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado la prescripción de la acción por daños y perjuicios y el beneficio de jubilación especial, confirmando el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que también había declarado la prescripción de la acción y sin lugar la demanda. La Sala analizó los lapsos de prescripción aplicables a las acciones laborales y concluyó que la acción de la demandante había prescrito.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado que el error de interpretación surge cuando el juez aún reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Por su parte, los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1980 del Código Civil, establecen: Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Artículo 1.980.- Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos. Las normas enunciadas, regulan que todas las acciones provenientes de la relación laboral, prescriben al año contado a partir de la fecha de terminación del vínculo y que las obligaciones que comporten el pago por años o por plazos periódicos más cortos prescriben a los tres (3) años. Ahora bien, respecto al lapso de prescripción de las acciones laborales, esta Sala en sentencia Nº 142 del 29 de mayo de 2000 (caso: Humberto Antonio Chirinos contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela C.AN.T.V), estableció: Los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo (tales como prestaciones sociales, diferencia en las mismas, conceptos de salario, horas extras, días domingos, feriados, etc.) prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios (Artículo 61), y para reclamar indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la acción prescribirá al cumplirse dos años contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. (Artículo 62). Igualmente, el artículo 63 señala el tiempo de un año contado a partir que se haga exigible el beneficio de las utilidades, para que prescriban las acciones tendientes al reclamo respectivo. El artículo 64 eiusdem, establece los cuatro casos en los cuales se interrumpe la prescripción de la acción y en el último de ellos se remite a las causas señaladas en el Código Civil. En consecuencia, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben al año, con las excepciones señaladas anteriormente y la acción para demandar el beneficio de la jubilación prescribe en el término que precisa la Sala a continuación: (Omissis)

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Eunice Benito Martínez, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de octubre 2006; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

prescripciónjubilaciónacción laboralderechos laboralesLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilrecurso de casaciónprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca