Sentencia N° 1771 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1771, Exp. 07-403, 07/08/2007
Expediente07-403
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentado por la sociedad mercantil URDANETA GAZPROM-2, S.A. La decisión busca aclarar el porcentaje de empleados venezolanos que deben ser contratados por empresas con menos de diez trabajadores. La Sala establece que la norma no especifica claramente el porcentaje aplicable a estas empresas, lo que genera incertidumbre sobre la contratación de personal extranjero.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 87 que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Para ello el Estado debe garantizar la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. De igual forma consagra que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. Para el cumplimiento de esta obligación, el constituyente recogió un catálogo de principios de derecho del trabajo entre los cuales, destaca, en el artículo 89 numeral 5º, el principio de no discriminación, al prohibir todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Dicho principio está desarrollado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 12 y 13, este último por razones de nacionalidad, al señalar que el principio de no discriminación arbitraria en el ámbito de las relaciones laborales, regirá plenamente en el supuesto del trabajador extranjero o trabajadora extranjera que hubieren transgredido el régimen jurídico sobre inmigración, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratación prevista en los artículos 20 y 27 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación del artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo, propuesto por la sociedad mercantil URDANETA GAZPROM-2, S.A.. Queda así interpretado el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

interpretaciontrabajoempleadospatronosextranjeroscontratacionley organica del trabajoporcentaje

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