Sentencia N° 1771 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1771, Exp. 05-982, 02/12/2005
Expediente05-982
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge González Ravelo contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala encontró que la decisión recurrida no valoró adecuadamente la confesión de la empresa demandada sobre la relación laboral y el salario del actor, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó el pago de las cantidades adeudadas al demandante por concepto de salarios y otros beneficios laborales.
Extracto de la motiva
Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social, en cuanto al deber del recurrente en cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Así, observa la Sala que la presente denuncia está fundamentada en la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 eiusdem; la violación de la doctrina pacífica y reiterada de la Sala, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.401 del Código Civil y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo, por haber quebrantado u omitido la recurrida, formas sustanciales de los actos que afectaron el derecho a la defensa; sin expresarse en forma clara y precisa en qué consiste y a qué condujo la señalada infracción, es decir, no existe esa delimitación requerida supra para garantizar una idónea técnica casacional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2005 proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, se condena a la empresa ENRIQUE LIZARRAGA & CÍA, C.A., a cancelar las cantidades establecidas en la parte motiva del fallo, y 3) SIN LUGAR la demanda contra la empresa ENRIQUE LIZARRAGA CONSOLIDADOS, C.A.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de casacióncarga probatoriaindemnizaciónderecho a la defensasalarioutilidades