Sentencia N° 177 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0177, Exp. 07-126, 03/03/2009
Expediente07-126
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción acordada entre el demandante, JOSÉ EVELIO ONTIVEROS OMAÑA, y la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en relación con el beneficio de jubilación. La transacción establece que la demandada otorgará al demandante el beneficio de jubilación especial y se compromete a incluirlo en su nómina de jubilados a partir de la homologación de la transacción.
La Sala verificó que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado y que el acuerdo fue realizado de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos legales. Se concluyó que la transacción constituye un finiquito total de las pretensiones deducidas en el juicio, por lo que se le otorgó la homologación y se declaró la cosa juzgada.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que realice los trámites necesarios para el archivo del expediente y se acordó la expedición de copias certificadas del escrito de transacción y del auto homologatorio.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ EVELIO ONTIVEROS OMAÑA y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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