Sentencia N° 1769 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1769, Exp. 09-736, 12/11/2009
Expediente09-736
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, JOSÉ LUIS LANDÍNEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se argumentó que el juzgador ad quem infringió varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no pronunciarse sobre aspectos fundamentales de la relación laboral y los derechos del trabajador. La Sala consideró que el recurso era admisible, dado que se podían ver afectadas disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, el demandante recurrente afirma que el juzgador ad quem infringió el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no determinó la aplicabilidad o no del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo ni estableció si la relación laboral es a tiempo determinado o indeterminado; y aunque se presume que es a tiempo indeterminado, ello debe establecerse expresamente. Además de lo anterior, denuncia el impugnante que el juez de la recurrida modificó la fecha de ingreso del trabajador, considerando únicamente los contratos de trabajo suscritos durante los trece (13) años que duró la relación laboral, obviando el informe del Banco Mercantil inserto entre los folios 185 y 198, donde se certifica que la empresa accionada afilió al actor al Programa de Ahorro Habitacional Obligatorio para la Vivienda, en el mes de junio de 1993; por lo tanto, afirma que el sentenciador infringió el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.

Palabras clave

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