Sentencia N° 1769 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1769, Exp. 07-2022, 06/11/2008
Expediente07-2022
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas. La Sala argumenta que la Alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, pero concluye que la falta de elementos de convicción que demuestren la fecha alegada por el demandado permite aceptar la afirmación del actor sobre la culminación de la relación laboral el 19 de diciembre de 2002. Además, se establece que la atención médica ofrecida por la empresa no afecta las obligaciones derivadas de la relación laboral.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el derecho a las vacaciones remuneradas presupone la prestación del servicio en forma ininterrumpida durante el tiempo exigido para que nazca dicho derecho. Sin embargo, la ley prevé determinados supuestos en los que, aunque no hay continuidad en la prestación del servicio, no pueden considerarse como interrupción de la misma, estos supuestos están previstos en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece: No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Según la norma transcrita, la inasistencia al trabajo por causa justificada no puede ser considerada como interrupción de la continuidad de la prestación del servicio, justifican la inasistencia al trabajo, entre otras causas, una enfermedad y/o un accidente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada en fecha 03 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se condena en las costas del recurso a la codemandada MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.

Palabras clave

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