Sentencia N° 1768 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1768, Exp. 07-2001, 06/11/2008
Expediente07-2001
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la demanda presentada por Nelson Rafael Colina Naranjo contra C.A. Metro de Caracas y la República Bolivariana de Venezuela. La controversia se centró en la procedencia de la jubilación del actor, quien alegó haber sido despedido injustificadamente y reclamó diferencias de prestaciones sociales y daños. La Sala determinó que el actor no cumplía con los requisitos de edad y años de servicio para acceder a la jubilación, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales. En el caso concreto, aun cuando el formalizante no fundamentó su denuncia en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni señaló expresamente por qué el error denunciado es determinante del fallo, explicó suficientemente sus argumentos por lo que la Sala se siente suficientemente ilustrada sobre el contenido de la denuncia y pasará a resolver la misma sin sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes trascrito. La recurrida analizó pormenorizadamente cuál era la ley más favorable al trabajador y determinó que era la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. El artículo 3° de esa Ley establece dos supuestos para la procedencia de la jubilación: uno que contempla los requisitos de 60 años de edad y 25 años de servicio, para el caso de los hombres; y, otro que sólo requiere 35 años de servicio, independientemente de la edad. Completa esta norma el Parágrafo Segundo que ordena sumar a los años de edad, el exceso sobre los 25 años de servicio. Respecto al beneficio de jubilación, la sentencia N° 03 del 25 de enero de 2005 de la Sala Constitucional estableció lo siguiente: A juicio de la Sala, se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -artículo 94 y 2 de la Enmienda de la Constitución de 1961- como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de marzo de 2007. En consecuencia, se anula dicho fallo; y, 2°) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, daños y perjuicios y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano NELSON RAFAEL COLINA NARANJO, contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS, y en forma solidaria contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Infraestructura. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesjubilacióndespido injustificadoindemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoLey del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones