Sentencia N° 1768 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1768, Exp. 07-390, 07/08/2007
Expediente07-390
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciaran violaciones a normas de orden público o a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Para fundamentar la solicitud de nulidad de la recurrida, afirma el solicitante: De lo expuesto se evidencia que la alzada violó normas de orden público, tales como la de los Artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la prescripción de la acción laboral y su forma de interrumpida (sic), así como los Artículos del 274 al 281 de dicha Ley, relativos al régimen especial para trabajadores domésticos, normas, que desaplica en desmedro de los intereses de mi representado, luego de concluir que la trabajadora accionante encuadra en este régimen. Toda vez que el Artículo 10 de la misma establece que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, son de orden público y de aplicación territorial. Igualmente, viola lo establecido en la Constitución Nacional, que también compete al orden público en cuanto al debido proceso establecido en el Artículo 49 de ésta y específicamente sus numerales 1 y 8, así como también se viola la doctrina jurisprudencial sostenida por la Sala de Casación Social en cuanto a la prescripción de la acción y su interrupción, con notificaciones y citaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
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