Sentencia N° 1768 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1768, Exp. 06-1368, 26/10/2006
Expediente06-1368
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte actora recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 3, 398 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 8 de su Reglamento, por cuanto desconoció la existencia de una convención colectiva firmada que estableció condiciones mas favorables a los trabajadores. Aduce asímismo, que la recurrida infringió el artículo 160 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por resultar contradictoria e incongruente al establecer en el dispositivo que el punto controvertido lo constituye la aplicación de la convención colectiva vigente para el año 1999.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de junio del año 2006, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesconvención colectivainadmibilidadrecursojurisprudenciatrabajoorden público

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