Sentencia N° 1767 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1767, Exp. 09-724, 12/11/2009
Expediente09-724
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, RUBÉN ALEXANDER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala considera que el tribunal de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la empresa demandada, lo que llevó a una incorrecta declaración de prescripción de la acción. Se establece que el lapso de prescripción comenzó a contarse desde el pago de las prestaciones sociales, y no desde la renuncia del actor.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, el demandante recurrente afirma que el tribunal de primera instancia no valoró la prueba traída a los autos por la empresa accionada, en la cual se evidencia que ésta canceló al actor las prestaciones sociales el 7 de diciembre de 2006; así, tanto el juez a quo como el ad quem declararon la prescripción, computando dicho lapso desde el 9 de octubre de 2006, fecha de su renuncia. No obstante, el lapso de prescripción comenzó a correr el 7 de diciembre de 2006, la demanda fue interpuesta el “5-11-2007”, y la accionada se dio por notificada el 18 de enero de 2008, es decir, dentro de los dos meses adicionales previstos en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cobro de acreenciasprescripcióncontrol de la legalidadprestaciones socialesinmotivaciónjurisprudenciatrabajoderechos laborales