Sentencia N° 1765 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1765, Exp. 07-194, 07/08/2007
Expediente07-194
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumentó que la sentencia impugnada presentaba vicios de incongruencia negativa y extrapetita, así como violaciones a garantías constitucionales. La Sala, tras analizar los elementos sustanciales, consideró que el recurso era admisible, restableciendo el orden jurídico infringido.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente denuncia que la sentencia impugnada adolece del vicio de incongruencia negativa, debido a que incurre en contradicción al otorgar valor probatorio al recibo de pago por compensación por transferencia, y, sin embargo, condenar en la parte dispositiva al pago del corte de cuenta para el 19 de junio de 1997 y de dicha compensación, con base en los literales a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Señala la impugnante que la contradicción se evidencia, además, cuando la juez da valor probatorio a los recibos de pagos quincenales, y a pesar de ello, condena con un salario distinto a aquél que ellos demuestran, puesto que se basa en el salario alegado por el actor en el libelo de demanda. Adicionalmente, delata que la recurrida incurre en el vicio de extrapetita, por cuanto la juez otorgó plena validez probatoria a los recibos señalados ut supra, con lo cual “la obligación quedo (sic) demostrada (sic) que fue cancelada”, y sin fundamento legal, ni ajustarse a lo alegado y probado por las partes, condena al pago de la compensación por transferencia y de la antigüedad acumulada hasta el 19 de junio de 1997. Agrega que la sentenciadora vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 y 257 de la Carta Magna, al no pronunciarse íntegramente sobre las pruebas promovidas y evacuadas; en este sentido, señala que la juez incurre en silencio de prueba, respecto a la exhibición del pasaporte del actor, y en la errónea valoración de los testigos que rindieron declaración.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
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