Sentencia N° 1764 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1764, Exp. 07-114, 07/08/2007
Expediente07-114
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter accidental, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un procedimiento por cobro de diferencia de jubilación especial. La sentencia recurrida había declarado con lugar la demanda, lo que motivó la apelación de la parte demandada ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que fue confirmada en su decisión. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y determinó que la sentencia recurrida violaba normas de orden público y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso sub iudice, la parte demandada acusa que: La referida sentencia publicada en fecha 1 de diciembre del 2006 dictada por este Juzgado, es violatoria de normas de orden público y contraría a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en base a las siguientes consideraciones: A.- Violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias No. 1219 del 3 de agosto del 2006, caso Ana Rosa Marquina de Monsalve contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV) y No. 1463 del 29 de septiembre del 2006, caso Gerardo Giménez contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV), por cuanto la recurrida ordenó el reajuste de la pensión de jubilación de la accionante, tomando en cuenta el salario integral devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del otorgamiento del beneficio de jubilación, es decir, con la inclusión de la alícuota de utilidades reclamada por la actora. B.- De la transgresión de la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social en cuanto al carácter normativo de la Convención Colectiva, suscrita entre las partes, doctrina esta contenido (sic) en las sentencias No. 4 (…) de fecha 23 de enero de 2003, ratificada en sentencia No. 535 de fecha 18 de septiembre del (sic) 2003 de la citada Sala en el juicio incoado por Mercedes Benguigui Bergel contra Banco Mercantil, C.A. S.AC.A. y Arrendadora Mercantil C.A, (sic) y sentencia de fecha 30-03-06 Nº 549 (…), ya que las Convenciones Colectivas ostentan un carácter jurídico distinto al resto de los contratos que permite asimilarlas a un acto normativo que ‘debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración’; e igualmente la trasgresión del artículo 133 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo que define el salario normal por falta de aplicación.

Dispositiva

En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1 de diciembre de 2006. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

Palabras clave

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