Sentencia N° 1761 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1761, Exp. 09-1263, 12/11/2009
Expediente09-1263
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, RAFAELA DEL CARMEN PRONIO LÓPEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso excepcional. La parte recurrente alegó la infracción de normas laborales, pero la Sala concluyó que no se ajustaba a los fines del medio de impugnación.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso que se examina, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 108 de la Ley Orgánica el Trabajo y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expone quien recurre, que la defensa principal de la demandada consistió en aseverar que a la trabajadora, se le canceló todo lo correspondiente al concepto de prestación de antigüedad, en razón a que se le constituyó un fideicomiso en el cual se le depositaba mensualmente la cantidad ajustada por dicho concepto. Se indica que, con independencia a los hechos alegados por la accionada y que fueron sustentados con documentos a los que no se les debió dar valor probatorio, los pagos efectuados a la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad fueron realizados ilegalmente en contravención al espíritu y propósito del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo denunciado, ello, por cuanto el beneficio in commento sólo se debe entregar al empleado antes de finalizar la relación laboral cumpliendo con los requisitos estipulados en el Parágrafo Segundo de la norma señalada, pues, en caso contrario se estaría violentando el mandato legal y el enunciado constitucional que garantiza a todo trabajador la acumulación de una prestación de antigüedad que lo ampare en caso de cesantía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada en fecha 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesderecho laboralinadmisionfideicomisodebido procesorelación laboral