Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 176, Exp. 19-095, 04/11/2021
Expediente19-095
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Lázaro José Alfonzo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se determinó que el recurso era extemporáneo, ya que no se cumplió con el lapso de cinco días hábiles para su interposición tras la consignación de la experticia complementaria del fallo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de origen, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, observa este Tribunal que el tema a decidir se circunscribe a la determinación de si lo resuelto por el A quo acerca de la extemporaneidad del reclamo contra la experticia complementaria del fallo, está o no ajustada a derecho; y al respecto, observa que la experticia en cuestión fue consignada a los autos en fecha, 23 de octubre de 2018 (ff. 56 al 79, 2ª pieza), dentro del lapso concedido al experto para consignarla, y que el reclamo de la parte actora contra el informe de la misma, fue formulado por escrito del 31 de octubre de 2018, que obra al folio 182 y su vuelto de la segunda pieza del expediente. Así mismo, corre al folio 180 de la misma pieza, auto del Juzgado A quo, del 31 de octubre de 2018, por el cual, declara firme la experticia complementaria del fallo. Ahora bien, si bien el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la figura de la experticia, permitiendo que cuando el Juez no pueda estimar los frutos, intereses o daños que se condene a pagar, se confíe esta estimación a peritos expertos en la materia, no establece plazo alguno para el reclamo contra el dictamen de los expertos, cuando las partes reclamen contra la misma por estar fuera de los límites del fallo, o por excesiva o por mínima; tal carencia quedó resuelta por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 30 de abril de 2004, N° 747, donde sostuvo: “…la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de al experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (artículo 298 ejusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”…” (Subrayado de esta Alzada) Queda claro entonces que el lapso para reclamar o apelar contra la experticia complementaria del fallo es el mismo que concede la Ley para la apelación del fallo definitivo, dado que aquella es complemento de éste, o sea, de cinco (5) días contados desde la publicación del mismo o de la consignación de la experticia. Así se establece. En el caso de autos, la experticia, como se dijo, fue consignada en el expediente el día 23 de octubre de 2018, mientras que el reclamo se produjo el 31 de octubre de 2018, o sea, que entre ambas fechas, transcurrieron los siguientes días de despacho: miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26), lunes veintinueve (29), martes treinta (30) y miércoles treinta y uno (31), todos del mes de octubre de 2018; y como quiera que el 31 de octubre de 2018, fecha de la interposición del reclamo, es el sexto día hábil siguiente a la fecha de la consignación de la experticia, viene claro que tal recurso fue interpuesto fuera del lapso de cinco (5) días hábiles a que se contrae la decisión de la Sala Constitucional supra señalada, por lo que el mismo deviene extemporáneo por tardío. Así se establece. En razón de lo expuesto, debe este Tribunal confirmar lo decidido por el Tribunal A quo. Así se establece.
Dispositiva
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra los autos del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fechas, 05 y 12 de noviembre de 2018, los cuales quedan confirmados. SEGUNDO: Improcedente por extemporáneo el reclamo formulado por la parte actora contra el informe de la experticia complementaria del fallo consignado por el experto designado al efecto, en fecha 23 de octubre de 2018. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
experticiaapelaciónextemporaneidadCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de Justiciareclamojusticia laboral