Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0176, Exp. 16-601, 15/03/2017
Expediente16-601
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la improcedencia de su demanda de pago doble de prestaciones sociales tras su jubilación. La Sala argumentó que la jubilación no constituye una causa ajena a la voluntad de las partes, y que el vínculo laboral se extinguió por el cumplimiento de requisitos legales, no por un acto unilateral del patrono. Se destacó que la jubilación es un derecho constitucional que no da lugar a indemnización por terminación de la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha precisado que se produce inmotivación por contradicción en los motivos cuando los motivos se destruyen los unos a los otros generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. En el presente caso, la juez de alzada expresó que la jubilación es un derecho que nace o se adquiere cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicios de un trabajador o trabajadora, para un patrono o patrona. De esa manera, la jubilación adquiere un valor social y económico de gran magnitud, ya que solo se obtiene luego que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador, la cual conjugada con la edad, que coincide con el declive de esa vida útil, confiere al beneficio de la jubilación un logro para su beneficiario por la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años, lo cual le permitirá mantener la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez de acuerdo con los principios de dignidad que recoge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 80.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Isaac José Cedeño Herrera, Eladio Aponte, Ramón Elías García, Ángel Rafael Blanco, Víctor Omar Castro Martínez, Elys Saúl Idrogo, Orlando Rafael Fernández Méndez, José Ramón Rojas Olivero y Bernardino del Jesús Ybarreto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante decisión del 15 de febrero de 2016, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jubilaciónprestaciones socialescontradicciónindemnizaciónderecho laboral

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