Sentencia N° 1759 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1759, Exp. 06-1080, 26/10/2006
Expediente06-1080
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Miguel Fernández Brizuela contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente que la sentencia recurrida infringió el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina de este alto Tribunal, referida a que el viático entregado al trabajador para ejecutar sus actividades no forma parte del salario, a menos que esas cantidades sean entregadas sin control de cuentas, e ingresen al patrimonio del trabajador, pudiendo disponer éste libremente de él, por cuanto a su decir quedó demostrado que la empresa le entregaba al trabajador viáticos en dinero en efectivo sin exigencias de cuentas, entrando dichas cantidades al patrimonio del actor.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de junio del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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