Sentencia N° 1757 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1757, Exp. 14-1069, 26/11/2014
Expediente14-1069
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora y la co-demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION. La Sala declaró inadmisible el recurso de la co-demandada y admitió el de la parte actora, considerando que se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamentó en la falta de violación de normas de orden público laboral en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la co-demandada recurrente que la juzgadora de alzada incurrió en la falsa aplicación de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 23 de su Reglamento del año 2006, vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, por cuanto determinó la solidaridad de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (Venezuela) respecto a los conceptos condenados a pagar por la sociedad mercantil BASIS, C.A., por el hecho de que la parte actora prestó servicios para ella, en la ejecución de una obra, y por considerar en ese sentido, que operó la presunción de inherencia y conexidad entre ambas sociedades mercantiles, sin tomar en cuenta los elementos concurrentes para demostrar la conexidad e inherencia entre el contratista y el contratante o beneficiario, sino únicamente limitándose en el análisis realizado sobre unos contratos promovidos por la parte actora.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la co-demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (Venezuela), y SEGUNDO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, ambos contra la sentencia de fecha 24 de febrero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursosorden públicotrabajo