Sentencia N° 1757 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1757, Exp. 09-1241, 12/11/2009
Expediente09-1241
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no existía violación del orden público y, por lo tanto, declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de mayo de 2009. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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