Sentencia N° 1752 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1752, Exp. 06-153, 26/10/2006
Expediente06-153
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ismael Maita Guzmán contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el recurrente: (…) es vidente la trasgresión que hace de la Ciudadana Jueza Superior (…), de la Cosa Juzgada, cuando sin fundamento jurídico, por no existir en el ordenamiento positivo venezolano ninguna Norma Sustantiva ni Adjetiva que le faculte para entrar a conocer en ambos efectos una Apelación efectuada, en contra de un Auto Dictado en ejecución de sentencia, que proveyó contra la sentencia definitivamente firme, que prácticamente anulo (sic) la sentencia, y que debió ser oída en un solo efecto, y confirma dicho Auto a pesar de la colisión del mismo con las sentencias pasadas con autoridad de cosa Juzgada que fueron proferidas por los jueces que decidieron la controversia a que refiere el presente juicio, sin ningún fundamento jurídico. Con tal proceder la Jueza Superior del Trabajo viola el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el ordinal 7 del Artículo 49 Ejusdem, que consagra el debido proceso, y el derecho que tiene toda persona a no ser sometida a juicio por los mismo (sic) hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente; viola la sentencia el Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que establece la inmutabilidad de la Cosa Juzgada; viola el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo: que dispone que pendiente la Suspensión de la relación laboral, el patrono no podrá despedir al Trabajador, sin haber obtenido autorización para hacerlo, mediante el procedimiento establecido en el Capitulo (sic) II del Titulo (sic) VII de la Ley Orgánica del Trabajo; ya que con la sentencia dictada, La Jueza Superior, esta permitiendo que la empresa despida a un trabajador amparado de inamovilidad Laboral Absoluta, por haber sufrido un accidente industrial, y haber obtenido una sentencia donde se ha ordenado su Reincorporación y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS (SIC) HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA; viola el ordinal 4 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 Ejusdem, en virtud de permitirle al Patrono, que desacatando la Orden Reenganche contenida en la sentencia definitivamente firme viole la Estabilidad Laboral Absoluta de mi representado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoinamovilidad laboralreenganchesentencia firmederecho al debido procesocosa juzgada

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