TSJ/SCS, Sent. N° 175, Exp. 17-602, 04/11/2021
Expediente17-602
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En este sentido, observa la Sala que, el presente asunto la pretensión está dirigida a obtener la nulidad del acto administrativo denominado Providencia Administrativa número PA-US-PCB/0036-2013, de fecha 16 de junio de 2013, por el incumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no obstante se pasa conocer y analizar con lo decidido por el a quo las denuncias presentadas por la parte apelante en el escrito de formalización del recurso de apelación, procediendo como Tribunal de Alzada de la siguiente manera: En atención al error de juzgamiento alegado, referidos al falso supuesto de hecho en los que incurrió la Gerente (E) de la GERESAT Portuguesa-Cojedes, al desechar y no valorar las pruebas aportadas por ser presentadas en copias simples, la decisión apelada se pronunció de la siguiente forma: “(…) se refiere a un procedimiento sancionatorio donde la parte investigada va sola en el procedimiento, no teniendo parte contaría (sic) que le impugne la documentación presentada; (…) por lo que debió presentar tales documentos en original o haber presentado en su oportunidad de evacuación los originales para su confrontación (…)”, por lo tanto, es carga de la parte apelante probar sus alegatos y desvirtuar lo relatado por el ente administrativo, en las inspecciones realizadas en la sede de la empresa, con pruebas fehacientes. En tal sentido, la parte recurrente insiste en una errada valoración de las documentales que fueron presentadas en copias simples, dentro de las cuales se desprende recepción de documentos, escrito dirigido al director de la Diresat Portuguesa y Cojedes, minuta de reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral, seguimiento del plan de producción y órdenes de trabajo, mantenimiento de mejoras y fotocopias del área de trabajo, rotación de horario de trabajo, cartas internas de los delegados de prevención a la empresa, respuesta de dicho escrito por la compañía hacia los delegados, convocatorias del Comité de Seguridad y Salud Laboral, insertas desde los folios 91 al 148. En ese orden, los artículos 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, indican que los documentos presentados en copias simples o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignos siempre y cuando no hayan sido impugnados por el adversario. En este caso, se trata de un procedimiento sancionatorio donde la parte investigada no tiene parte contraria que le impugne la documentación consignada, pues la carga de probar lo alegado y desvirtuar lo descrito por el ente administrativo en las inspecciones efectuadas le corresponde a la empresa, de tal manera que tenía que presentar tales documentos en original o en la oportunidad de evacuación para su comprobación, en consecuencia, se declara improcedente este punto. Supuestos de hecho especialmente por no haber sido comprobadas las denuncias formuladas por los delegados de prevención, la recurrida señaló que: “el presente Recurso de Nulidad es consecuencia de un procedimiento sancionatorio, que se origino (sic) por una investigación instruida por el INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), a la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA) por incumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad Laborales”. Del acto administrativo impugnado, observa la Sala, que con las visitas de inspección que se realizaron en la sede de la empresa se constató algunas de las denuncias propuestas por los delegados de prevención, principalmente las altas temperaturas del área de empaque y paletizado, incumplimiento de las órdenes emitidas anteriormente por Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ordenó que se debía instalar medios de ventilación artificiales y que la temperatura fuera menor de 28° centígrados. De las resultas de dicha inspección a pesar de que, ya se había realizado un “mejoramiento’’ del área, tales como, haber cambiado de posición el ventilador y las rotaciones del horario de los trabajadores en el área, cuando lo correcto era que la temperatura fuera inferior a los 28° C, e instalar medios artificiales necesarios para la ventilación, por lo tanto, la entidad de trabajo no adoptó las mejoras existiendo algunas recomendaciones por AMBISALUD C.A., ya que aún persistía la situación de riesgo en relación a las altas temperaturas del área de empaque/paletizado lo que imposibilita y fatiga a los trabajadores de Molinos Nacionales (Monaca) a realizar sus funciones de empaque en dicha área.