Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0175, Exp. 16-463, 15/03/2017
Expediente16-463
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Auxiliadora Díaz Najul contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. La Sala determinó que la relación existente entre la demandante y el Ministerio es de empleo público, no laboral ordinaria, y que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las demandas interpuestas por funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Social actuando como cúspide de la jurisdicción laboral y siendo la competencia materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado del proceso, declara la incompetencia por la materia de los tribunales laborales para dirimir el asunto sub examine, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, en atención al principio del juez natural, el cual debe garantizarse de conformidad con el numeral 4, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la causa incoada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DÍAZ NAJUL contra República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer y decidir el juicio sub examine al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; TERCERO: la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2015 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los fallos proferidos por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Segundo Superior del Trabajo ambos de la referida Circunscripción Judicial, en fechas 14 de julio y 17 de diciembre de 2015, respectivamente; y CUARTO: se REPONE la causa al estado que el órgano jurisdiccional declarado competente se pronuncie con relación a la admisión de la causa bajo estudio, conservando las pruebas aportadas al proceso para su estudio.

Palabras clave

cobro de acreenciasprestaciones socialesfunción públicajurisdicción contencioso administrativaincompetenciacontrataciónderechos laborales

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