Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0175, Exp. 06-896, 13/02/2007
Expediente06-896
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación formalizado por la parte demandada, anulando la decisión recurrida del 11 de mayo de 2006. La Sala también se pronunció sobre el fondo de la controversia, considerando improcedente la defensa de prescripción alegada por la parte demandada, y estableció que la relación laboral entre las partes duró 18 años y 10 meses, determinando el monto de la pensión de jubilación que le corresponde a la actora.
Extracto de la motiva
Visto que en el presente caso la sentencia recurrida a través de este medio excepcional de impugnación es susceptible del recurso extraordinario de casación esta Sala declara inadmisible el recurso de control de la legalidad incoado por la parte demandada contra el fallo de fecha 11 de mayo del año 2006 emanado por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara. Bajo el título “Casación de Forma”, alega la parte demandada recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la recurrida infringió los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no decidir la denuncia sobre la prescripción de la acción que fuera opuesta. En tal sentido expone lo siguiente: (…) Como ha sostenido esta Sala, una de las hipótesis del vicio de inmotivación se configura cuando existe “…el error en los motivos, la cual no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes” (sentencia de fecha 2 de junio de 2004, R.C. N° AA60-S-2004-000277). Ahora bien, la recurrida no decidió la defensa de prescripción opuesta por nuestra representada en su contestación, y dada la naturaleza del tal vicio, es que planteamos su delación ubicados en la casación de forma, y apoyados en la referida hipótesis del vicio de inmotivación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de mayo del año 2006 emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la prenombrada sentencia; en consecuencia ANULA la decisión recurrida; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Omaira Torres Mora contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).