Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0175, Exp. 05-1845, 02/02/2006
Expediente05-1845
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de Agrícola Ragarca, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión se basa en que el recurso no satisface los requisitos legales establecidos, y se considera que la parte recurrente actuó de manera temeraria al interponer el recurso con el fin de retardar la ejecución del fallo. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Agrícola Ragarca, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicada el 18 de octubre de 2005. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Se impone a la recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas. Ofíciese al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Estado Lara, a fin de que resuelva sobre la procedencia de medida disciplinaria contra la abogada Silene Jiménez Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.131, a tenor de lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Así se decide.

Palabras clave

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