Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 175, Exp. 01-727, 13/03/2002
Expediente01-727
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por RÓMULO ELÍAS MAICA VELIZ contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre alegaciones fácticas relevantes relacionadas con el Cesta Ticket y el Plan de Incentivos al Ahorro, que el recurrente argumentó no forman parte del salario, lo que impidió el control de legalidad del fallo cuestionado.
Extracto de la motiva
Toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, en el libelo y la contestación y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, si en el transcurso del procedimiento sobreviene un motivo que por ser posterior no ha podido ser alegado por las partes en las oportunidades procesales indicadas. Además también debe resolver sólo y sobre todos los alegatos formulados por las partes cuando surge una incidencia en el juicio. En el caso de autos la parte demandada alegó en su contestación que el trabajador pretende establecer que tenía un salario superior a aquel con el que se le liquidó de Bs. 1.666,67 diarios y los elementos que hacen aumentar esa remuneración son los comprendidos en el Cesta Ticket y en el Plan de Incentivos al Ahorro, que por efecto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo no forman parte del salario. La Sala por su parte examinó la sentencia impugnada y encontró que la misma no resolvió en forma alguna las alegaciones formuladas por la parte demandada sobre el carácter no salarial del Cesta Ticket y del Plan de Incentivos al Ahorro, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión viola los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y por ello considera que es procedente la delación presentada, al no cumplir el fallo con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 12 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesCesta TicketPlan de Incentivos al AhorroincongruenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajorecurso de casación