Sentencia N° 1744 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1744, Exp. 14-1336, 26/11/2014
Expediente14-1336
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda. La Sala determinó que la apelación no era admisible, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público en la decisión recurrida. Se destacó que la Alzada aplicó correctamente los artículos denunciados y que no hubo transgresión al Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida incurrió en violación de normas de orden público, específicamente los artículos 1, 2, 16, 18, 19, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 1, 5, 9, 10, 11 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al desechar la solicitud realizada en la audiencia de juicio y en la audiencia de apelación para que se hiciera una experticia a las planillas de liquidación de los trabajadores para demostrar la data de la firma y la data de su contenido, ya que si bien las mismas fueron firmadas por los trabajadores, el contenido no era para lo cual fueron firmados, puesto que la demandada, cuando ingresaron a trabajar, les indicó a cada uno de los trabajadores que la finalidad de la firma era para su inclusión en el Seguro Social Obligatorio. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada aplicó correctamente los artículos denunciados y decidió ajustada a los criterios establecidos por esta Sala de Casación Social en materia de carga de la prueba, presunción de laboralidad y valoración de las pruebas, con lo cual no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.