Sentencia N° 1744 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1744, Exp. 05-473, 01/12/2005
Expediente05-473
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se fundamenta en el análisis de los requisitos técnicos y formales del recurso, así como en la interpretación de las normas aplicables, concluyendo que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el presente caso, señala el impugnante, que la recurrida violenta los artículos 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.359 del Código Civil, así como lo dispuesto en el 288 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio denominado reformatio in peius.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialescontrol de la legalidadinadmisibilidadreformatio in peiusLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil