Sentencia N° 1742 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1742, Exp. 05-382, 01/12/2005
Expediente05-382
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2005, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la violación de derechos procesales y la incorrecta aplicación de normas laborales en la sentencia recurrida, así como en la necesidad de restablecer el orden jurídico infringido. Se establece un lapso de veinte días para la contestación del recurso por la otra parte.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, señala el recurrente que el Juzgador de Alzada al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su representada, que tenía como fundamento la reposición de la causa al estado de practicar la notificación del Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concatenado con el artículo 87 eiusdem, por cuanto se había omitido esta formalidad, por el Juzgado de Primera Instancia, patentó una violación flagrante del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; así como a estrictas normas de orden público procesal laboral como la contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2005, emanada del el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadrecursoderecho a la defensadebido procesosentencianormas laboralesjurisprudenciaadmisibilidad