Sentencia N° 1740 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1740, Exp. 14-1239, 26/11/2014
Expediente14-1239
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público, y que se aplicaron correctamente los criterios establecidos en materia de carga de la prueba y presunción de laboralidad. La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad que altera la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. En este caso, se concluyó que no se evidenció tal violación, por lo que se reafirmó la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dado que la decisión fue de índole procesal.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida incurrió en violación de normas de orden público, específicamente los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil; 2°, 5°, 10 y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 4°, 16, 18, 19, 22, 35 y 53 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, artículo 1.397 del Código Civil, al no valorar la declaración de la testigo Dayana Figueroa por considerar que existe una presunción de falta de imparcialidad contradiciendo su señalamiento de que no se constata un interés directo, sin tomar en cuenta que el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solo contempla inhabilidades absolutas para ser testigo; ni valorar la declaración de la testigo Judith Romero quien expresó que la actora prestaba servicio en el local alegado. Asimismo alega que la recurrida no tomó en cuenta la presunción de laboralidad ni la irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social en sentencia del expediente 04-1586, sentencia N° 367, expediente 00-261 de fecha 9 de agosto de 2000, sentencia N° 204 de 21 de junio de 2000 ratificada en sentencia N° 1146 de 14 de julio de 2009, en las cuales se han establecido la aplicación de la presunción de laboralidad cuando se demuestra la prestación personal de servicio del trabajador hacia el patrono. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada aplicó correctamente los artículos denunciados y decidió ajustada a los criterios establecidos por esta Sala de Casación Social en materia de carga de la prueba, presunción de laboralidad y valoración de las pruebas, con lo cual no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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