Sentencia N° 1740 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1740, Exp. 07-472, 07/08/2007
Expediente07-472
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando el fallo de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo. La Sala argumentó que no se vulneraron los derechos de defensa de la parte demandada, ya que se comprobó que sus abogados tuvieron acceso al expediente y fueron notificados adecuadamente sobre la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante alega que se quebrantaron formas sustanciales del proceso que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte demandada, por cuanto no se le concedió a ésta un lapso de término de la distancia para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, siendo que la sede de la empresa se encuentra ubicada -según su decir- a más de cien (100) kilómetros del Tribunal de la causa. Para verificar lo delatado por el recurrente, se hace preciso transcribir lo decidido por la Juez de la Recurrida, bajo el tenor siguiente: “Así las cosas, corresponde a esta alzada verificar que efectivamente en el presente juicio se le resguardaron a la parte hoy apelante los derechos y garantías procesales, que en el presente juicio no son otros que corroborar si para la fecha en la cual se encontraba debidamente notificada, es así como esta alzada entre a revisar el libro de prestamos de expedientes, que reposa en este circuito, según el nuevo modelo organizacional de los tribunales del trabajo, en los cuales se evidencia que los abogados de la parte demandada en fecha 21 de abril del año 2006, tuvieron acceso al expediente, y para esa fecha ya existía la consignación por parte del Secretario del Tribunal de la notificación realizada y por lo tanto, la certeza jurídica de la oportunidad de la celebración del acto y siendo un principio procesal, que no se dictará la nulidad del acto, si éste cumplió el fin para el cual estaba destinado, son razones suficientes que llevan al animo de quien suscribe el presente fallo a declarar, sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, pues de reponer la presente causa se iría en contra de los principios consagrados en nuestro texto fundamental, ya que no logró la parte apelante, demostrar que en el presente procedimiento se encuentra vulneradas normas que violen el derecho a la defensa y el debido proceso, y que su no comparecencia se debió a una causa no imputable a su voluntad”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de febrero de 2007, en consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizacionesaccidente de trabajoderecho a la defensaaudiencia preliminarnotificaciónrecurso de casaciónjurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca