Sentencia N° 1740 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1740, Exp. 05-015, 01/12/2005
Expediente05-015
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, MIRIAM EUFEMIA PÉREZ SAYAGO, contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. El recurso fue declarado inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos para su interposición, y se argumentó que la decisión recurrida no vulneraba los derechos laborales de la demandante. La Sala enfatizó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el presente caso, el impugnante expone que la sentencia recurrida viola normas de estricto orden público, al no condenar a la demandada con sustento en la confesión ficta acaecida en el proceso, ya que los abogados que se presentaron a contestar la demanda, no acreditaron su representación, ni para la contestación, ni en fase de pruebas e inclusive, apelaron de la decisión de primera instancia sin tener como se expresó, acreditada la representación judicial de la demandada. Alega el impugnante que de esta forma, colocan en estado de indefensión a su representado, al encontrarse litigando frente a un tercero que no era parte en el juicio y que con ello la recurrida, incurre en error judicial que lesiona los derechos laborales de orden público, establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 11 eiusdem y en el artículo 89, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada para que sea enviado a su vez al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente a los efectos legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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