Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 16-420, 15/03/2017
Expediente16-420
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Rafael Ángel Rodríguez Rincones, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala consideró que el recurso era incomprensible y carecía de claridad, lo que llevó a declarar perecido el mismo. Se enfatizó que el formalizante no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La formalización del recurso de casación, lejos de ser un formalismo inútil, es el complemento del anuncio y un presupuesto necesario para el acto de impugnación, puesto que no basta que el recurrente exprese genéricamente el agravio, sino que debe señalar la disposición legal que la sustenta y ceñirse a los motivos concretos señalados por la Ley. Esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1254 del 31 de julio de 2008, (caso: Eduardo Rafael Marenco De La Rosa contra Brufergi Bemz, S.R.L. y otros), ratificó que era carga del recurrente ceñirse a la correcta técnica casacional en su escrito de formalización: (…) de no hacerse así, las delaciones que sean planteadas se considerarán como genéricas, vagas, imprecisas o confusas, lo que dará lugar a que sea desestimada por su indeterminación y de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo implicará el perecimiento del recurso intentado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RINCONES contra la sentencia publicada el 22 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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