Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 10-725, 22/02/2011
Expediente10-725
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Celestino Jiménez Pérez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar el vicio de inmotivación alegado, ya que el juez de alzada analizó adecuadamente las pruebas presentadas y fundamentó su decisión en la experticia contable practicada en el proceso.
Extracto de la motiva
(...) se constata que en la oportunidad de ofertar el acervo probatorio, la representación judicial actora en el escrito de promoción de pruebas (Folios 92 al 105, pieza1) en el capitulo III a texto expreso sostiene: “… A los fines de demostrar que el cinco por ciento (5%) anual sobre al utilidad neta obtenida por la Empresa formaba parte del salario de mi mandante y que coincide con los pagos realizados mensualmente a favor del mismo, de conformidad con la norma contenida en el artículo 93 de la LOPT promuevo experticia contable sobre las facturaciones de la Empresa comprendidas entre el mes de junio del 2003 y el mes de octubre de 2008…”. (Omissis) Ahora bien, en sujeción a la información arrojada en la señalada experticia, se calculó como fuere solicitado por las partes intervinientes en el presente juicio, la incidencia del cinco por ciento (5%) sobre la utilidad neta anual percibida por la sociedad demandada, y con ello se establecieron los montos que correspondían al actor por tal concepto y su inclusión en el salario normal diario, los cuales se detallan en el informe pericial cursante en autos. (Omissis) En este contexto, quien sentencia no debe dejar de advertir que las sumas que por concepto de utilidad neta anual percibiere la sociedad demandada, y que fueren establecidas en el caso sub iudice, devienen del resultado de la experticia contable solicitada por ambas partes, y de los mismos términos en que fue promocionada por el hoy apelante, derivándose de sus resultas, de manera indubitable que la indicada utilidad percibida por la sociedad demandada en los ejercicios fiscales, que abarcan desde el año 2003 al 2008, se circunscribe a los siguientes montos: (Omissis) Aunado a lo anterior, debe precisarse que si bien cursan en autos documentales que fueren reconocidas por la representación judicial de la accionada, sin embargo contrariamente a lo invocado ante esta Alzada, en sujeción al cúmulo probatorio aportado por el actor hoy recurrente, debe considerase que no acreditó probaticamente (sic) las comisiones señalada (sic) en su petitum, en razón de lo cual se concluye dictaminando que, la experticia contable practicada bajo los lineamientos expuestos, resulta por ende la prueba idónea para determinar como fuere decretado por el a quo, el concepto referido al cinco por ciento (5%) de la utilidad neta recibida por la sociedad FUERZA MOTORS, S.A. en cada ejercicio económico, acogido como fundamento de la base salarial para considerar la procedencia en derecho de las indemnizaciones por diferencias de prestaciones de las cuales resulta acreedor el ex trabajador, motivación bajo la cual este Tribunal desestima la pretensión recursiva, ratificando así la decisión proferida por el a quo Así se establece. (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Juan Celestino Jiménez Pérez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de abril de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivaciónexperticia contable