Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 174, Exp. 01-659, 13/03/2002
Expediente01-659
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónPERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; y, SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la parte actora
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2002, abordó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y la parte actora en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso de la parte demandada por no haber formalizado su apelación y sin lugar el recurso de la parte actora, argumentando que la decisión del tribunal inferior fue adecuada y que no se incurrió en error de interpretación de las normas laborales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala considera que es importante resaltar que es totalmente diferente la finalidad del acto de informes y la de las observaciones a éstos, porque mientras los informes están concebidos como la última oportunidad que tienen las partes para presentar el balance del juicio y aducir alguna petición o defensa específica trascendental para la suerte del proceso, así como para producir los instrumentos públicos no fundamentales, las observaciones sólo pueden referirse a los informes presentados por el adversario y no pueden plantear cuestiones nuevas ni producir pruebas, con la única excepción del instrumento público que constituye la contraprueba de aquél producido con los informes de la otra parte, y por cuanto en el presente caso el instrumento producido no es de esta especie, su presentación es -se insiste- extemporánea y por lo tanto inadmisible. Admitir una interpretación contraria privaría a la parte contra quien obra el documento de toda oportunidad para impugnarlo, y por estas razones se considera improcedente la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; y, 2º SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la parte actora, ambos contra la sentencia definitiva dictada el 7 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho laboralsentencia definitivaincongruenciaconfesión fictaindemnizaciónantigüedad