Sentencia N° 1739 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1739, Exp. 07-216, 07/08/2007
Expediente07-216
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Nancy Neptalí Pérez de Méndez contra la Gobernación del Estado Apure, en relación a la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la Gobernación había renunciado tácitamente a la prescripción, lo que invalidaba la decisión del Juzgado de Alzada que había declarado la acción prescrita.
Extracto de la motiva
La parte actora formalizante denuncia la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y la falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil, por parte de la recurrida. A tal efecto, señala que el Sentenciador de Alzada declaró la prescripción de la acción en virtud a que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el día 15 de agosto de 2000 y la prescripción se habría consumado al año siguiente de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero es el caso que en el folio 119 del expediente, se evidencia una renuncia tácita de la prescripción por parte de la Gobernación del Estado Apure, cuando la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional le informa al abogado Marcos Goitia, sobre el estado en que se encuentran las prestaciones sociales de la ciudadana Nancy Neptalí Pérez, al señalar que la misma “no ha consignado los requisitos necesarios para dichos cálculos y el Ejecutivo Regional en ningún momento se ha negado a cancelarle el beneficio laboral que solicita”, siendo que tal actuación se produjo una vez consumado el lapso de prescripción. Expone que la Sala de Casación Social en casos análogos al presente, es decir, relativos a la renuncia de la prescripción, ya se ha pronunciado declarando con lugar el recurso y reponiendo la causa al estado de que el superior competente decida el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 9 de octubre de 2006; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónrenuncia tácitaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilacción laboralrecurso de casación