Sentencia N° 1738 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1738, Exp. 13-1004, 26/11/2014
Expediente13-1004
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió a favor del recurrente en un juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Israel José Leal Leal, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado terminado el procedimiento. La Sala encontró que se habían vulnerado derechos fundamentales al no admitirse ni evacuarse las pruebas necesarias para decidir el caso, lo que llevó a la anulación del fallo y a la reposición de la causa para que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas.

Extracto de la motiva

La parte actora en su escrito de promoción de pruebas consignado al inicio de la audiencia preliminar y agregado al expediente en los folios 41 y 42 de la Pieza 1, promovió como documental el Informe Pericial realizado por la Inspectoría del Trabajo donde se evidencia que el porcentaje de discapacidad es del 67% y que consta en documento administrativo de fecha 22 de agosto de 2008, bajo el N° 0697; y la prueba de Informes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, sobre el porcentaje de discapacidad otorgado por ese instituto al trabajador, el cual consta en la evaluación N° 0697 de fecha 22 de agosto de 2008. En las documentales agregadas a los autos a continuación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, consta a los folios 105 al 108 el Informe Pericial Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional realizado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) el cual señala: PORCENTAJE DE INCAPACIDAD OTORGADO POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS): 67% de conformidad con la Evaluación N° 0697, de fecha 22 de agosto de 2008. El 16 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara da por recibido el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y deja constancia de que no están debidamente inutilizadas las páginas en blanco lo cual acuerda realizar a partir de esa fecha (folio 198). El 23 de noviembre del mismo año, el Juzgado dicta un auto en el que señala que revisadas las actas que conforman el expediente se evidencia que no consta la determinación de porcentaje de discapacidad emanado de la Comisión Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual considera un requisito necesario para establecer la procedencia de las indemnizaciones pretendidas por discapacidad parcial y permanente alegada en el libelo, por lo insta a la parte actora a consignar la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Dispositiva

PRIMERO CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 11 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara se pronuncie sobre la admisión de las pruebas y continúe con el procedimiento hasta decidir la causa.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcontrol de la legalidadprocedimiento laboral

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