Sentencia N° 1737 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1737, Exp. 09-1006, 14/12/2010
Expediente09-1006
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por Miguel Génova Arruego contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y confirmado el fallo apelado. La Sala determinó que la transacción realizada por el demandante respecto a su jubilación era inválida, ya que la jubilación es un derecho irrenunciable y no puede ser objeto de transacción. La decisión se fundamentó en la doctrina establecida por la Sala de Casación Social, que prohíbe la renuncia a derechos laborales fundamentales como la jubilación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señala la recurrente, que la recurrida se apartó de la doctrina de esta Sala de Casación Social, según la cual es imposible abandonar una jubilación ya ganada, pues, si bien mediante transacción se reconoce la eficacia a la renuncia de los derechos que puedan tener las partes, eso no significa que se abdique incondicionalmente a su posterior control judicial por el juez, quien deberá verificar el cumplimiento de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Que en el presente caso, el juez le dio valor a la cosa juzgada emanada de la transacción, pero no extendió su conocimiento acerca de que lo transigido fue un derecho irrenunciable. Que siendo así, la cosa juzgada que se pretenda derivar de una transacción que comprenda el derecho a la jubilación, no vale como tal por dolosa, por lo que al declarar la alzada con lugar la defensa de cosa juzgada, aplicó falsamente los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de julio del año 2009.

Palabras clave

jubilacióntransacciónderecho irrenunciablecasación laboral

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