Sentencia N° 1737 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1737, Exp. 08-1602, 04/11/2008
Expediente08-1602
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes, quienes alegaban violaciones de normas de orden público en el proceso de calificación de despido. La Sala analizó los alegatos y determinó que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos en casos que amenacen la legalidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 30 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespidorecurso de apelacióncontrol de legalidadviolaciones de orden públicojurisprudencia laboral