Sentencia N° 1733 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1733, Exp. 07-122, 02/08/2007
Expediente07-122
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala, lo que llevó a concluir que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos para su admisibilidad.
El caso se originó por un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se alegó la violación de derechos laborales y se cuestionó la duración de la relación laboral. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin que se presentaran elementos que justificaran la revisión del fallo anterior.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Indica la parte recurrente como vulneradas las normas contenidas en los artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, expone: Es el caso que el motivo que da lugar a la apelación interpuesta, es la violación flagrante de los (sic) artículo 49 ordinal primero, de la Constitución Nacional, así como los artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor al interponer el respectivo escrito libelar para el reclamo de sus prestaciones sociales, confeso (sic) que la relación laboral con mi mandante se había iniciado en fecha 4 de julio del 2.003 (sic) y había terminado por renuncia voluntaria en fecha 7 de junio del 2.004 (sic), para lo cual paso (sic) comunicación a la empresa e hizo un mes de preaviso para lo cual se retiro (sic) definitivamente de la empresa en fecha 8 de julio del 2.004 (sic). En este sentido la relación laboral con el trabajador fue de 11 meses de servicio, para lo cual el cálculo de las prestaciones sociales en lo atinente a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional debe calcularse sobre el tiempo que duró la relación laboral, es decir 11 meses. En este sentido en la sentencia definitiva del tribunal aquo (sic), se tomó como tiempo de prestación de servicio un año íntegro, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales del ciudadano Angel (sic) Marcano, aún cuando en la misma sentencia se le dio valor probatorio a la carta de renuncia de fecha 7 de junio del 2.004 (sic), es decir que se tomó como cierto de las pruebas aportadas por el actor y su confesión que la relación laboral terminó con carta de renuncia en fecha 7 de junio del 2.004 (sic), es decir 11 meses después de haberse contratado como gerente de venta, sin embargo se le condenó a mi mandante pagar los conceptos salariales al trabajador por una antigüedad (sic) de un año, siendo la sentencia contradictoria, pues por un lado da valor probatorio a la carta de renuncia de fecha 7 de junio del 2.004 (sic) y por la otra condena a mi mandante a pagar prestaciones sociales por una antigüedad mayor a la realmente probada y confesada por el mismo actor en su escrito libelar. En este sentido, esta parte demandada y con ocasión a lo establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo (sic), manifestó en la audiencia de apelación que a tales efecto (sic) se realizó en fecha 21 de noviembre del 2.006 (sic), que al actor le correspondía por concepto de antigüedad (sic) 40 días de salario, así como 13,75 días de vacaciones fraccionadas y 6,41 días de bono vacacional fraccionado por el tiempo de servicio; y no 45 días de antigüedad, ni 15 de vacaciones ni 7 de bono vacacional como condenó la juez AQUO (sic), y se le manifestó al Juez Superior sobre la contradicción en la que había incurrido la AQUO (sic), sin embargo, y a pesar que nuestro alegato está ajustado a los preceptos legales no fue tomado en consideración ni por el juez aquo (sic) ni por el juez aquem (sic), ratificando este último la decisión del juez de primera instancia (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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