Sentencia N° 1732 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1732, Exp. 07-108, 02/08/2007
Expediente07-108
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión impugnada fue considerada ajustada a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Se argumenta que la recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce la recurrente, que la decisión impugnada violentó normas de orden público tales como las contenidas en los artículos 2, 5 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales consagran respectivamente, el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, que en ejercicio de su función jurisdiccional los jueces tendrán por norte de su actuación la verdad, estando obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y que los jueces de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de diciembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
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