Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0173, Exp. 16-139, 15/03/2017
Expediente16-139
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, confirmando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó el vicio de falso supuesto denunciado por la demandada, concluyendo que la relación laboral del actor con la demandada fue probada y que los pagos realizados a través de la sociedad civil Médica Realcc, S.C. eran en realidad salarios.
Extracto de la motiva
En reiterada y pacífica jurisprudencia, ha dejado establecido esta Sala de Casación Social que el vicio de suposición falsa o falso supuesto, como también se le conoce, consiste en la afirmación por parte del sentenciador de un hecho positivo y concreto, establecido falsa e inexactamente a causa de un error de percepción, porque atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. En el caso sub examine, el ad quem determinó respecto del carácter laboral de la relación que unió a las partes, en concreto respecto de los temas denunciados como falso supuesto, el horario de trabajo y los pagos efectuados, lo que a continuación se indica: En este sentido, el Tribunal procede a aplicar al caso de autos, el referido Test de Laboralidad; y al efecto, considera: El tiempo y otras condiciones de trabajo: Señala la parte actora en el libelo, y ello no fue rebatido en el proceso, por lo menos en las condiciones previstas en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, que recibía guardia los días viernes a las 7:00 de la mañana, por 24 horas, interviniendo en operaciones electivas o de emergencia, que promediaban entre 6 y 8 los días viernes. Que el día sábado continuaba la actividad, tanto de emergencia como en operaciones quirúrgicas electivas, promediado unas cuatro (4) operaciones el día sábado, y que debía permanecer ese día en la clínica, durante doce (12) horas, y las otras doce (12) horas, quedada a disponibilidad; y que además cumplía una guardia de 24 horas en domingo, cada seis (6) domingos. De lo cual se deduce que el actor, laboraba dos (2) días por semana, el viernes durante 24 horas, y el sábado, 12 horas con permanencia en la clínica, y 12 horas a disponibilidad, y un día domingo, por 24 horas, cada seis (6) domingos; siempre en la sede de la demandada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrelación laboralpresunción de laboralidadservicios médicossubordinacióncontraprestación salarial